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Ante el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática: nuestra valoración y propuestas
8 de Octubre de 2020

Inicia su andadura parlamentaria una Ley de Memoria Democrática. En este momento, el anteproyecto aprobado en el Consejo de Ministros está pendiente de informes preceptivos a los órganos consultivos y a las administraciones afectadas. Además en una semana se abrirá el trámite de audiencia e información pública, una oportunidad para que las personas y las organizaciones interesadas puedan hacer sus aportaciones. Una vez recibidas, el Gobierno deberá analizarlas y tomar una decisión sobre el contenido que se someterá al Congreso de los Diputados. En este sentido, desde el PCE animamos a participar en este proceso que debe enriquecer la propuesta que finalmente se someta al debate parlamentario.

Por muchas razones, el presente anteproyecto no es una simple reforma de la anterior ley de 2007, conocida como de memoria histórica:

  • Lo primero que hay que constatar es que, la presentación de un proyecto de este calado, da la razón a quienes considerábamos que la ley impulsada por el gobierno del presidente José Luís Rodríguez Zapatero no ofrecía un marco seguro para avanzar en esta materia.

  • En segundo lugar, el actual proceso supone una victoria del movimiento memorialista que, frente a viento y marea, ha mantenido una lucha constante durante estos años, sin el amparo de una normativa eficaz.

  • En tercer lugar, que el impulso de políticas de memoria a nivel local, sobre todo después de que las candidaturas de unidad popular alcanzasen el gobierno de muchos municipios en 2015, hacía necesario dar un paso adelante en el conjunto del estado.

  • Por último y no menos importante, constatamos que supone la concreción de la voluntad política del acuerdo de legislatura firmado entre Unidas Podemos y el PSOE.

El proyecto de ley recoge reivindicaciones importantes que veníamos defendiendo el PCE, el conjunto de la izquierda y el movimiento memorialista, aunque todavía quedan aspectos por concretar, matizar o incluir. Será muy relevante, por lo tanto, todo el proceso de debate público y parlamentario hasta la primavera de 2021, en el que está prevista su entrada en vigor.

La derecha, en sus diferentes expresiones políticas y sociales, anuncia una oposición implacable a todos los niveles. Un primer mensaje lo lanzaron a los pocos días de la aprobación del anteproyecto de ley en el Consejo de Ministros, cuando el pleno del Ayuntamiento de Madrid aprobó con los votos de Ciudadanos, PP y Vox la retirada de las calles dedicadas a Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto. Aunque la decisión final la tendrá que adoptar la Junta de Gobierno municipal y caben dudas sobre la solidez jurídica de la propuesta, el mensaje de desafío está mandado.

Pero, por mucho que sea el griterío, las amenazas y los intentos de sabotaje, no cabe marcha atrás. La experiencia de 2007 demuestra que una ley que amaga pero que no se traduce en una política coherente tiene efectos contraproducentes. La condena del golpe de estado de julio de 1936 y del franquismo debe ser el eje de un conjunto de políticas públicas de memoria democrática, con presupuestos suficientes, voluntad política y un desarrollo institucional coherente. Por eso debe concebirse esta ley como un primer paso que tendrá que consolidarse en los tres años que quedan de legislatura. Habrá que aprobar un reglamento y el resto de la normativa de desarrollo que haga operativas muchas de las disposiciones de la ley, y habrá que desarrollar una energía constante para enfrentar las resistencias de quienes amparados en el aparato del Estado o en instituciones privadas pretendan sabotear el proceso. Que la ley contemple mecanismos de coordinación entre todas las administraciones y un amplio régimen sancionador son requisitos para que se cumpla el objetivo planteado.

El grupo confederal de Unidas Podemos, basándose en gran medida en el trabajo que había desarrollado Izquierda Unida y el PCE en anteriores legislaturas, había trabajado una proposición de ley consultada con las organizaciones memorialistas y los expertos. No ha sido un trabajo en balde. Buena parte de los contenidos que suponen un avance con respecto a la ley de 2007 provienen de esta iniciativa y, al mismo tiempo, señalan cuáles son los aspectos que deben seguir defendiéndose a lo largo de la tramitación. Los resumimos ahora a continuación a grandes rasgos y durante todo el proceso nos pondremos a disposición de nuestro grupo parlamentario para traducirlo en propuestas concretas.

En relación a la exposición de motivos, más allá de su componente descriptivo, nos parece más adecuado un redactado que enfatice más en la novedad de la ley y la importancia que ha tenido el movimiento memorialista para el avance de las políticas pública. Por ejemplo, con independencia de la valoración que se pueda hacer de la transición, no puede obviarse lo insuficiente del tratamiento de la memoria democrática en ese momento histórico; llama la atención, asimismo, la referencia a una supuesta "generación de los nietos" y la ausencia de mención de la detención y proceso al dictador chileno Augusto Pinochet, con la conmoción social que provocó y el acicate que supuso a las políticas de memoria a todos los niveles, o el desarrollo de la querella argentina frente a la impunidad de los crímenes del franquismo. En la valoración de la Ley 52/2007 consideramos necesario referir la falta de su desarrollo reglamentario y las carencias de su aplicación efectiva durante este tiempo. Somos conscientes que la exposición de motivos no es lo más determinante de una ley, pero consideramos de justicia la inclusión de consideraciones en el sentido señalado.

El PCE defenderá la consideración del periodo de la transición de forma más amplia en el título preliminar de la ley, aunque somos conscientes de la dificultad de su delimitación precisa. En este punto, debe tenerse en consideración que la represión franquista no sólo afecta a hechos producidos durante la guerra civil y los años inmediatamente posteriores. Entre 1975 y 1983, a falta de cifras oficiales, están contabilizadas hasta 188 víctimas mortales de lo que ha venido en denominarse violencia de origen institucional por parte del Estado. La consideración de estos crímenes como franquistas es un elemento de justicia al tiempo que demuestra las amenazas que sufrió el sistema democrático durante esos años. Además, son los casos más recientes, con iniciativas sociales y familiares activas que deben ser atendidos.

Por otra parte, ante las trabas para juzgar los crímenes franquistas, defenderemos que se concrete más la referencia a normas y principios internacionales, como la inclusión de una referencia a la Resolución 60/147 de la Asamblea General de Naciones Unidas, de principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos, así como el reconocimiento de que las víctimas de la dictadura franquista sufrieron graves violaciones de derechos humanos en un contexto de ataque sistemático o generalizado contra la población civil.

En el título primero nos parece fundamental la referencia a la nulidad de las sentencias dictadas por cualquier órgano o tribunal, una reivindicación básica que se venía reiterando desde el inicio de la transición. En todo caso, consideramos relevante que se llevará a cabo una declaración de oficio por parte del Estado, con independencia de su petición por las víctimas y sus familiares. Asimismo, nos parece adecuado introducir un artículo que recoja más ampliamente los derechos de las víctimas y, en especial, uno que contemple que en virtud de la imprescriptibilidad y no amnistía de los crímenes internacionales, reconocida por el Derecho Penal Internacional, el Estado dará apoyo económico, jurídico y psicológico a las reclamaciones que por este motivo formulen ciudadanos, entidades o instituciones por las violaciones de derechos humanos acaecidas durante la dictadura franquista.

En cuanto a los días de recuerdo y homenaje, ya recogidos en el acuerdo programático de gobierno de coalición entre el PSOE y UP, consideramos más adecuado hacer referencia al 8 de mayo, además de como el día del exilio republicano español, como el de homenaje a las víctimas y a las defensoras y defensores de la democracia, ya que es la conmemoración de la victoria sobre el fascismo en la II Guerra Mundial, celebrado desde 1946 en varios países europeos. De esta forma, se podrían destacar dos aspectos: la memoria a las víctimas y el reconocimiento a quienes se comprometieron en la lucha por los valores democráticos. En todo caso, la declaración del 8 de mayo como día del exilio debería ampliarse a día del exilio y de las víctimas del nazi-fascismo.

En relación al título segundo del anteproyecto, que recoge aspectos esenciales de lo que había planteado la proposición de ley de Unidas Podemos y, en concreto, el derecho de las víctimas a la verdad y la obligación estatal de garantizarlo, así como el procedimiento para llevar a cabo las exhumaciones, aunque consideramos muy importante precisar que serán los juzgados competentes quienes deben dirigir el conjunto del proceso. En lo relativo a los archivos es preciso hacer una referencia a las víctimas del expolio documental, así como una mayor precisión en la regulación, más allá de su posterior desarrollo reglamentario, que establezca que la normativa de protección de datos no podrá ser un obstáculo para el ejercicio del derecho a la verdad, en consideración los criterios de las políticas archivísticas en defensa de los Derechos Humanos, elaborados por la UNESCO y el Consejo Internacional de Archivos.

En lo relativo al derecho a la justicia de las víctimas desde el PCE creemos necesario abordar la Ley de Amnistía de 1977. Este es un aspecto esencial de la posición del grupo parlamentario de Unidas Podemos, en el que se debe adoptar una solución acorde con el Derecho internacional y que evitaría las sucesivas polémicas sobre esta materia. El Derecho Internacional, desde la aprobación de los Principios de Nüremberg en 1946, prohíbe la amnistía de los crímenes de lesa humanidad y de guerra, al igual que la Convención sobre Genocidio de 1948 obliga a perseguir este crimen en todos los casos. Posteriormente el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, en su artículo 15.2, estableció la misma previsión, como así también lo hace la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes contra la humanidad de 1970. Tales principios irrenunciables para un Estado constitucional deben ser plenamente incorporados al anteproyecto, debiendo informar de forma eficaz la interpretación del conjunto normativo y jurisprudencial español.

Por otra parte, la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía establece en su artículo segundo los actos o delitos que quedan comprendidos en dicha amnistía. En los apartados e) y f) de dicho artículo se dispone comprendidos en la amnistía los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en la Ley de Amnistía, y los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas. Pues bien, el artículo segundo, literales e) y f) de la Ley de Amnistía, nunca debió ser interpretado por los Tribunales como una amnistía respecto a crímenes de guerra, de lesa humanidad o genocidio cometidos por funcionarios públicos. De acuerdo con el Derecho Internacional, que forma parte del Derecho interno según la Constitución española, el artículo 2 en sus apartados e) y f) no puede amnistiar los llamados crímenes internacionales o contra la humanidad, dado que estos son inamnistiables e imprescriptibles.

Por ello, y junto con la declaración normativa que proponemos incluir en la ley, consideramos necesario declarar la nulidad de los apartados e) y f) del art. 2 de la Ley de Amnistía como medio óptimo para despejar el camino a las peticiones de investigación, persecución y reparación de los crímenes del franquismo que sistemáticamente quedan frustradas en los tribunales por la aplicación de la Ley de Amnistía. Se trata de delitos de lesa humanidad que, por su naturaleza, no prescriben tal y como remarca también el criterio mantenido por Naciones Unidas.

El capítulo dedicado a la reparación integral resulta excesivamente ambiguo, ya que no se concreta ninguna medida de reparación, dejando al albur del actual y futuros gobiernos la forma de reparación, aunque valoramos como un positivo avance la inclusión de la realización de la auditoria e de inventario de bienes y derechos incautados. En todo caso, resulta razonable y coherente con principios básicos de justicia, que la reparación conllevé además la obligación del Estado de restituir los bienes inmuebles, dinero y otros valores, bienes muebles y archivos documentales, requisados a las personas físicas o jurídicas, entidades o instituciones, o a sus herederos, recurriéndose en su caso a sistemas de arbitraje o compensación. En el mismo sentido consideramos necesario reconocer el derecho a reclamar la reparación moral y económica por parte de las víctimas del franquismo que fueron obligadas a trabajar de forma forzosa en beneficio de personas jurídicas de carácter privado.

El PCE defenderá que se extienda la posibilidad de la concesión de nacionalidad española a los descendientes de los voluntarios de la Brigadas Internacionales, en aquellos supuestos en los que como consecuencia de represalias en sus países de nacionalidad, por el hecho de participar en las Brigadas Internacionales, hubiera conllevado un perjuicio o persecución a sus descendientes, o en los supuestos en los que los descendientes se hubieran significado en la defensa y divulgación de los valores de las Brigadas Internacionales y la democracia en España.

El PCE se suma a la propuesta realizada por Unidas Podemos para la creación de un Centro Museo de la Memoria Democrática, como un organismo de referencia de las políticas públicas y las iniciativas sociales de sensibilización en este ámbito, que podrá trabajar en red con iniciativas similares de otros ámbitos territoriales. La ubicación de su sede matriz será en un espacio de la antigua cárcel de Carabanchel, como lugar emblemático de la represión franquista en el conjunto del Estado, con independencia del establecimiento de delegaciones en otros espacios.

Valoramos como un avance en el anteproyecto que se haga mención al conocimiento y protección de los campos de exterminio o trabajo forzoso en los que fueron confinados miles de exiliados republicanos españoles, en coordinación con los Estados en los que se encuentren ubicados. Pese a ello, entendemos que se debe incluir algún tipo de referencia del compromiso de España en la protección de los lugares de la memoria que se encuentren fuera de nuestro territorio.

El PCE se felicita que se contemple la resignificación del "Valle de los Caídos", aunque consideramos necesario el cambio de nombre a su denominación inicial de Cuelgamuros y que se haga referencia a su desacralización, al igual que la recuperación completa por parte de Patrimonio Nacional del lugar para su gestión directa y total, cuestiones de máxima importancia como ha alegado el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos.

Por último el PCE propondrá la inclusión de una disposición adicional sobre colaboración judicial internacional, en la que se recoja que el Estado español colaborará de forma efectiva con todas aquellas causas judiciales en las que se investiguen crímenes cometidos bajo la dictadura franquista y la transición, incluidas las causas judiciales incoadas actualmente en Argentina contra agentes del aparato de represión franquista y con responsables gubernamentales, de acuerdo con la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva española (artículo 8) y el Convenio Bilateral de Extradición (artículo 4) suscrito entre España y Argentina, y de acuerdo con todos los tratados surgidos en el Derecho Internacional de Derechos Humanos. Lo indicado en el párrafo anterior no será óbice para la investigación y persecución en España de los delitos objeto de investigaciones judiciales fuera del territorio español, resolviéndose en el ámbito procesal la jurisdicción competente para el enjuiciamiento de acuerdo con las normas internacionales de competencia.

En conclusión, el PCE saluda la presentación del anteproyecto de ley de memoria democrática como un avance que debe ser defendido y desarrollado. Sólo la mayoría que permitió la investidura del actual gobierno de coalición entre UP y el PSOE podrá sacar adelante esta ley, por lo que el debate parlamentario que ahora se abre será determinante. De cualquier manera, una mayoría institucional no será suficiente, la ofensiva de las derechas debe ser confrontada desde la movilización. La memoria democrática no es una simple mirada al pasado, es la mejor pedagogía que nos recuerda que sólo se ha podido avanzar en derechos y libertades cuando la mayoría social ha sido protagonista en las calles y en las instituciones. El antifascismo construyó una identidad colectiva en la Europa de la posguerra. España que se vio privada de su democracia republicana recobrará su identidad compartida, la que unió a sus pueblos frente a la agresión militarista, en la lucha por un nuevo país que esta ley impulsará.

Secretaria de Memoria Democrática del PCE

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