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Ante la reforma del despido basada en la justicia restaurativa.
25 de Marzo de 2026

1. El despido, lejos de ser solo una terminación contractual, actúa como un ejercicio de fuerza y violencia del poder de la patronal que expulsa al trabajador de la esfera social y laboral, dejándolo desprotegido ante eventualidades económicas, expuesto a la exclusión social, a daños familiares y psicosociales profundos. 

2. El actual sistema de despido improcedente en España, al reducir la reparación a una indemnización económica sin restablecer los derechos fundamentales, ha convertido el despido sin causa justificada en un mero coste asumible para las empresas y en la facultad empresarial de elegir entre readmisión o indemnización, constituye una de las manifestaciones más graves de la desigualdad estructural en las relaciones laborales. Este régimen, sobre todo heredado de la reforma laboral de 2012 y luego consolidado por sucesivas modificaciones, descausaliza y convierte el despido en un mero coste de gestión empresarial unilateral, desprotegiendo a la clase trabajadora y vulnerando derechos fundamentales.

3. La experiencia acumulada y los pronunciamientos del Comité Europeo de Derechos Sociales, así como el Convenio 158 de la OIT, demuestran que el modelo español no garantiza una reparación adecuada del daño causado por el despido injustificado, ni otorga a los tribunales la potestad de ordenar la readmisión como remedio preferente, priorizando la lógica del beneficio económico sobre la estabilidad en el empleo y la dignidad de los trabajadores y trabajadoras.

4. La propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social de transitar hacia un modelo inspirado en la justicia restaurativa supone un avance sustancial al situar en el centro la reparación integral del daño, la restauración de la relación laboral cuando sea viable y el necesario efecto disuasorio frente a los despidos arbitrarios. Dicha reforma, que se ha abierto al diálogo social, cuenta con el rechazo frontal de la patronal, que abandonó la mesa negociadora al ver amenazada su capacidad de despedir de forma unilateral, arbitraria, impune y con bajas indemnizaciones.

5. El reciente fallo del Tribunal Supremo que niega la aplicación directa de las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales evidencia la resistencia del poder judicial (mayoritariamente reaccionario y vinculado a los intereses de la patronal), a incorporar estándares internacionales que sean más justos para protección de los derechos laborales.

6. Las distintas reformas anteriores han ayudado a normalizar y facilitar para la patronal el despido, por la vía de rebajar las indemnizaciones por despido improcedente (de 45 a 33 días por año), además de reducirlas descausalizando el despido para que la mayoría sean objetivos o procedentes, quedando en la práctica en indemnizaciones de 20 días por año.

7. Por todo ello resulta imprescindible una respuesta legislativa clara que blinde un nuevo modelo que anteponga el empleo y la negociación colectiva al despido, reforzando la intervención y el poder de los sindicatos y administraciones públicas, y en caso de que este se dé, garantizar que sea la última opción (reformando del artículo 51 al 56 del ET), estableciendo causas claras y definidas (como no poder despedir cuando la empresa tenga beneficios o reciba ayudas, subvenciones o exenciones públicas, restablecer el permiso administrativo de los ERE, etc), para hacer frente a la actual arbitrariedad y unilateralidad que tiene la patronal.

8. Es preciso evitar los casos en que las empresas despiden sistemáticamente trabajadores con mayor antigüedad y derechos, abonar la indemnización correspondiente y proceder automáticamente a contratar a nuevos trabajadores con condiciones laborales peores condiciones

9. Hay que garantizar que prevalezca el derecho fundamental a la libertad y la acción sindical de los trabajadores en las empresas frente a la represión y la persecución patronal, con la necesaria audiencia previa al trabajador y la representación legal de las personas trabajadoras, la tipificación de sanciones penales y económicas adicionales a la declaración de nulidad para los despidos que impliquen daños contra los derechos a la representación o la organización sindical, prohibiendo o inhabilitando de forma cautelar los despidos de personas trabajadoras que se presenten en candidaturas sindicales o que son representantes de los trabajadores y trabajadoras.

Primero. El Partido Comunista de España manifiesta su apoyo a la reforma del régimen de despido impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, basada en la justicia restaurativa, y exige al Gobierno de España que lleve adelante esta transformación con la máxima celeridad, superando los bloqueos empresariales.

Segundo. Defendemos que la nueva regulación debe consagrar los siguientes propuestas:

· La readmisión obligatoria como remedio preferente en caso de despido sin causa probada, tal como establece el Convenio 158 de la OIT, correspondiendo al juez o jueza determinar la medida más adecuada para restablecer la relación laboral, o la obligatoriedad para la empresa de una alternativa de empleo de condiciones laborales similares para las personas trabajadoras afectadas.

· La reparación integral del daño mediante indemnizaciones que valoren individualmente el perjuicio moral, la pérdida de oportunidades profesionales, el impacto en la familia y la exclusión social derivada del despido, eliminando los topes y los baremos fijos que hoy favorecen al gran capital. 

· En caso de despido, para que las indemnizaciones tengan realmente un papel reparador y disuasorio, deben significar un alto coste económico para la patronal (recuperando los 45 o más días por año, los salarios de tramitación, etc).

· Planteamos facilitar una asesoría legal, a través de los sindicatos de clase, con cobertura total de gastos por el Estado, tanto para la fase de conciliación como la judicial, ya que los juzgados de lo social están colapsados y los procesos por despido se retrasan meses o años. Esta lentitud judicial también es un arma de clase: el capitalista tiene el músculo financiero para esperar, mientras que el trabajador despedido se ve abocado a aceptar acuerdos a la baja (conciliaciones) por la urgencia de sobrevivir. 

· Hay que regular la indemnización en función de la edad o la antigüedad de las personas trabajadoras, de tal forma que una persona con más edad o con poca antigüedad tenga un factor que eleve su indemnización:

a) Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras mayores de cincuenta años, y para no caer en el riesgo de pobreza o exclusión social, priorizar que la empresa tenga que buscar una alternativa de empleo con similares condiciones laborales o maximizar la indemnización mínima multiplicándola por un coeficiente corrector.

b) En caso de extinción de contrato en periodo de prueba, deberá justificarse con una causa suficiente por escrito, de lo contrario, deberá ser considerada como despido nulo. En caso de despido, tanto en el periodo de prueba como por tener poca antigüedad, se equiparará con la indemnización de los trabajadores indefinidos y con un mínimo de varios meses de indemnización.

· La utilización de las ETT u otros contratos temporales por la patronal significan un tráfico de mano de obra y una fuente de precariedad, que da lugar a una clara discriminación entre trabajadores fijos y temporales. Una medida necesaria para paliar está situación es que se equiparen las condiciones laborales e indemnizaciones independientemente de la relación contractual (hoy las de los temporales son de 12 días por año trabajado).

· Hay que poteger legalmente a los trabajadores fijos discontinuos ante las tretas legales para despedirlos de hecho, como la falta de llamamiento arbitraria y sin causa justificada ni notificación expresa al trabajador.

· Un efecto disuasorio real que impida a las empresas internalizar el despido como un coste previsible, acabando con la lógica del cálculo coste-beneficio que normaliza el desempleo como variable de ajuste.

Tercero. El PCE denuncia el boicot de la patronal (CEOE-CEPYME) al levantarse del diálogo social, dejando claro nuevamente que sus intereses de clase se oponen a millones de trabajadores y trabajadoras. Por ello, exigimos la reapertura de la negociación sin condiciones y, en caso de persistir el boicot patronal, instamos al Gobierno a legislar unilateralmente con el respaldo de los sindicatos de clase.

Cuarto. Rechazamos la sentencia del Tribunal Supremo que niega la aplicación directa de las resoluciones del Comité Europeo de Derechos Sociales, y respaldamos el recurso de amparo interpuesto ante el Tribunal Constitucional

Quinto. Somos conscientes de la actual correlación de fuerzas en el parlamento y la dificultad de que se apruebe, debido a la posición antiobrera y antisindical de la derecha y la ultraderecha española (PP, VOX y UPN), y del nefasto papel que está jugando la derecha catalana de Junts, aún así creemos que es necesario que el gobierno lo apruebe por vía Decreto Ley para forzar a la derecha a que lo vote, y si no, que quede retratada.

Sexto. El PCE queremos contribuir a un debate social sobre el despido, con una propuesta, sino también elevar el nivel de conciencia de la clase trabajadora, para ir más allá del debate sobre la cuantía económica de la indemnización. También queremos hacer un llamamiento a la movilización sindical y del conjunto de la clase obrera en defensa de sus intereses de clase, en este caso, para torcer el brazo a la patronal, a la derecha y la ultraderecha  conseguir que avance esta importante reforma en defensa de los derechos de la clase trabajadora.

Categorías:  Movimiento Obrero

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