La Comisión Política tiene las siguientes funciones en virtud del artículo 64 de nuestros estatutos.
- Asegura las tareas de dirección del Partido entre reunión y reunión del Comité Central ante quien responde. Es decir, es el órgano responsable de la puesta en práctica de los acuerdos del máximo órgano de dirección entre Congresos
- Realiza el seguimiento del trabajo del Secretariado (enlazar).
- Organiza el debate político sobre temas monográficos y de coyuntura política.
- Convoca las reuniones del Comité Central trasladando ante éste las cuestiones a debate y el Informe del secretario general.
Actualmente está compuesta por el secretario general, las y los responsables de las secretarías y áreas del Comité Central y por las y los secretarios de las organizaciones territoriales, respetando el criterio númérico que marcan los estatutos, es decir no superar el 30% del total de miembros del C.C y el de composición paritaria. Debe reunirse quincenalmente.