La huelga de la judicatura y la magistratura convocada para los próximos días 1,2 y 3 de julio, por algunas asociación judiciales, tiene un claro contenido político, es una huelga contra las decisiones legislativas del Congreso de los Diputados y Diputadas, una injerencia inaceptable de miembros del poder judicial en las competencias del poder legislativo. Las distintas asociaciones profesionales convocantes de esta huelga así lo han manifestado desde hace semanas, y con ocasión de los paros parciales de jueces y fiscales convocados recientemente.
Esta huelga es ilegal por ser política. Convocada por algunas asociación de jueces y fiscales, viola la constitución, convierte a los asociados a las mismas en intérpretes de la Constitución, invadiendo competencias del Tribunal Constitucional, e intenta legislar o impedir que se legisle, invadiendo competencias del legislativo.
A diferencia de otras "huelgas" de jueces, en este momento quién la convoca son algunas asociaciones judiciales, no las Juntas de Jueces de cada demarcación de forma asamblearia de otras ocasiones. Esta fórmula fue avalada por la práctica en las primeras huelgas en la magistratura, sin que por otra parte el Consejo General del Poder Judicial impusiera servicios mínimos, que fueron propuestos y cubiertos por los convocantes.
En esta huelga es convocada, por quién legalmente no tiene atribuidas esas competencias, es más la ley las excluye expresamente. De facto este actuar, convierte a las asociaciones en sindicatos, que están prohibidos por la constitución para estos sectores. Esas asociaciones solamente representan a sus afiliados.
Este sería motivo más que suficiente para oponernos a este actuar de algunas asociaciones de jueces y fiscales que convocan este paro el día 1.2.3 de julio de 2025.
Pero es que además el fin de dicho paro es claramente político. Al igual que lo fue la manifestación con togas contra la Ley de Amnistía, como ejercicio amenazante y corporativo del derecho de manifestación concebido como ostentación del disenso político frente a una norma de ley, revestidos unos y otras de los ropajes formales de su potestad pública.
Ahora más condenable, es el anuncio de una “huelga” sobre (o contra) un proyecto de ley, anunciado, (que está siendo discutido donde procede, en el poder legislativo), sobre el acceso a las profesiones judicial y fiscal. Desde estás asociaciones no se articulan medidas contrapuestas a las que fija el proyecto de ley, ni aportan soluciones para que desde los partidos presentes en el legislativo se enmiende la propuesta, sino que el elemento central de la protesta es lograr que el Parlamento no legisle sobre la profesión judicial, considerada como un ámbito de inmunidad autorreferente en el que la justicia no emana del pueblo, sino de la propia corporación.
Por lo tanto, mantenemos que esta convocatoria de paro de algunas asociaciones de jueces y fiscales es política y por ello se hace necesaria intervención del CGPJ, controlando la legalidad de esta acción corporativa,
Exigimos también que la presidencia del CGPJ intervenga públicamente para defender en esta ocasión la vigencia del Estado de Derecho, la división de poderes, y la capacidad del parlamento de legislar sobre cualquier corporación por muy opaca y separada de la sociedad que, como sucede con esta parte de la magistratura, que pretende continuar dotándose de sus propias reglas de acceso y estructuración, y muestre desde su presidencia, su oposición clara a los intentos de asociaciones, (que solo representan a sus asociados), cuyo único objetivo es imponerse sobre la voluntad popular de las mayorías parlamentarias.
Para el caso de que, finalmente los jueces concurran a esta huelga política, es obligación legal fijar unos servicios mínimos tal y como establece el articulo 28.2 de la CE, porque la Justicia es un servicio esencial de la comunidad. Tambien deberán descontarse los haberes correspondientes a las jornadas de huelga realizada, al igual que se hace con cualquier persona que se sume a una convocatoria de huelga.
La condición de jueza y de juez no debe comportar privilegio alguno respecto del resto de empleados públicos para el caso de que decidan ir a la huelga, porque las huelgas de “señoritos” no son huelgas, son cierres patronales.