¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A VOTAR EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES?
Además de las personas con nacionalidad española mayores de 18 años, independientemente si han nacido en otros países o en España pueden ejercer las personas nacionales de los siguientes países si además cumplen otros requisitos que vienen más abajo.
• de otros Estados de la Unión Europea.
• de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido, República de Corea y Trinidad y Tobago.
¿QUÉ REQUISITOS Y TRÁMITES NECESITAN LAS PERSONAS RESIDENTES EXTRANJERAS NACIONALES DE OTRO PAÍSES DE LA UE?
Son los siguientes:
• ser mayor de edad el día de la votación y
• estar inscrito en el padrón municipal y haber declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales ¡antes del 30 de enero de 2023!
¿Cómo es el procedimiento para manifestar la voluntad de voto en las elecciones?
• De forma telemática, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística
https://sede.ine.gob.es/manifestacion_voluntad_voto mediante el sistema cl@ve.
• De forma presencial en el Ayuntamiento de residencia, cumplimentando el impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA, que puedes descargar en la web de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística en la dirección https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion.
• Por correo postal, mediante el envío del impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA, descrito en el punto anterior a la Oficina del Censo Electoral.
No es necesario aportar ninguna documentación adicional y basta con cubrir el formulario e identificarse. Pero SÍ es imprescindible estar ya empadronado o tramitar esta solicitud al mismo tiempo que el empadronamiento.
En el trámite presencial en el Ayuntamiento y en el envío postal, puedes identificarte con la tarjeta de extranjero o con el documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
¿QUÉ REQUISITOS Y TRÁMITES NECESITAN LAS PERSONAS RESIDENTES EXTRANJERAS DE PAÍSES DE FUERA DE LA UE?
Como ya sabes nos referimos a las personas residentes extranjeras nacionales de Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido y Trinidad y Tobago,
Para poder ejercer el derecho al voto es imprescindible:
• estar inscrito en el padrón municipal,
• disponer de autorización de residencia en España,
• haber residido legalmente en España durante 5 años al hacer la solicitud (salvo en los casos de Nueva Zelanda, sin plazo y de Noruega, 3 años el día de la votación).
• ser mayor de edad el día de la votación y
• haber solicitado la inclusión en el censo electoral para las Elecciones Municipales.
¿Cómo solicitar la inscripción en el censo electoral?
Se puede hacer de forma telemática o presencial.
• de forma telemática, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística https://sede.ine.gob.es, seleccionando el procedimiento “Solicitud de inscripción”. Acredita tu identidad con el sistema cl@ve. En caso de haber recibido una clave de tramitación telemática (CCT) a través de una comunicación de la Oficina del Censo Electoral también se podrá acceder al sistema con NIE y dicha clave.
• de forma presencial en el Ayuntamiento de residencia, cumplimentando el impreso de solicitud de inscripción, modelo CERE.N, https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPaisesAcuerdo/impresoDFA/CERE-N1.EleccMunicipales.2023.v6.formulario.pdf.
En el trámite presencial, tendrás que identificarte con la Tarjeta de identidad de extranjero (para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admiten, además, el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen).
El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda. Hay que recordar que la Dirección General de la Policía es el único Organismo competente en temas de extranjería.
Aquellos ciudadanos que hayan recibido una comunicación por parte de la Oficina del Censo Electoral facilitándoles el impreso de solicitud podrán también hacer los trámites por correo postal.
¿Cuál es el plazo de presentación de la solicitud de inscripción?
El plazo de presentación de las solicitudes establecido es del 1 de diciembre de 2022 al 15 de enero de 2023.
Las solicitudes realizadas fuera de plazo, incluidas las que pudieran presentarse por reclamación a los datos de inscripción en el censo electoral, serán desestimadas por incumplir este requisito.
SI NECESITAS MÁS INFORMACIÓN
Se puede consultar información actualizada sobre todo el proceso en las páginas: